SABIAS QUE…
06 abr 2021

SABIAS QUE…

Los EMPLEADORES de Comercio, además de estar obligados a contratar el Seguro de Vida del Decreto 1567/74, están obligados a contratar otro seguro de vida, uno especifico de la actividad mercantil, se trata del seguro de vida obligatorio de Empleados de Comercio. Si bien este seguro de vida está establecido en el artículo 97 del CCT 130/75, muchos empleadores no lo tienen contratado y los empleados de comercio no saben que sus herederos tienen derecho percibir la prima del seguro en caso de muerte. El monto a cobrar por los herederos es de 12 sueldos de la categoría Administrativo A, así lo determina la resolución 204/88 MTSS. Es importante que el empleador tenga contratado este seguro, de lo contrario en caso de muerte o invalidez del trabajador, deberá hacerse cargo del pago de la prima.