10
jun 2021
¿SABÍAS QUE?
REGIMENES DE LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES
Según informa el Convenio Colectivo, 130, 56, Comercio
"El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia mediante el mecanismo del artículo 227 (2) de la ley 20744"