¿SABÍAS QUE?
10 jun 2021

¿SABÍAS QUE?

REGIMENES DE LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES Según informa el Convenio Colectivo, 130, 56, Comercio "El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia mediante el mecanismo del artículo 227 (2) de la ley 20744"