02
ene 2025
FERIADO 1 DE ENERO
Feriado del 1 de enero: ¿cómo se procede? En Rafaela rige la Ley de Descanso Dominical, que establece que los comercios y prestadores de servicios deben cerrar sus puertas el martes 31/12 a las 18.00, y no pueden abrir el miércoles 1/01; salvo excepciones. El miércoles 1/01 será feriado nacional, por la celebración de las Fiestas de Año Nuevo.
En su art 5, la Ley excluye de esta limitación a:
Establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y no superen los 120mts cuadrados
Establecimientos ubicados en las estaciones terminales de transportes
Locales que se encuentren en centros y paseos comerciales, que no superen los 200mts cuadrados
La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
Establecimientos que presten servicios velatorios y sepelio.
Farmacias.
Establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
Establecimientos cuya actividad principal sea la elaboración y venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; restaurantes y bares.
Los videoclubes, florerías y ferreterías.
Teatros, cines, juegos infantiles, circos
Establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas.
Mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
Ferias y mercados municipales.
Miércoles 1 de enero:
En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, así como en aquellos lugares de la provincia en los que el Municipio o Comuna NO haya adherido a dicha normativa, el miércoles 1 de enero los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.