FERIADO 1 DE ENERO
02 ene 2025

FERIADO 1 DE ENERO

Feriado del 1 de enero: ¿cómo se procede? En Rafaela rige la Ley de Descanso Dominical, que establece que los comercios y prestadores de servicios deben cerrar sus puertas el martes 31/12 a las 18.00, y no pueden abrir el miércoles 1/01; salvo excepciones. El miércoles 1/01 será feriado nacional, por la celebración de las Fiestas de Año Nuevo. En su art 5, la Ley excluye de esta limitación a: Establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y no superen los 120mts cuadrados Establecimientos ubicados en las estaciones terminales de transportes Locales que se encuentren en centros y paseos comerciales, que no superen los 200mts cuadrados La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas. Establecimientos que presten servicios velatorios y sepelio. Farmacias. Establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles. Establecimientos cuya actividad principal sea la elaboración y venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; restaurantes y bares. Los videoclubes, florerías y ferreterías. Teatros, cines, juegos infantiles, circos Establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas. Mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas. Ferias y mercados municipales. Miércoles 1 de enero: En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, así como en aquellos lugares de la provincia en los que el Municipio o Comuna NO haya adherido a dicha normativa, el miércoles 1 de enero los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.